La ley 24.557 sobre riesgos del trabajo en nuestro país define al accidente de trabajo en su artículo 6, como el acontecimiento violento y súbito (repentino) que ocurra en ocasión del trabajo en relación de dependencia, comprendiendo también el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral (“in itinere”).

Accidente de Trabajo- Procedimiento- ADF 2015
Los pasos a seguir son:
1) Comunicar a la Dirección del Establecimiento, quien labrará un Acta con dos testigos.
2) Comunicar al Instituto Provincial de Seguro dentro de las 24 horas hábiles.
3)Completar el Formulario «Denuncia de Accidente de Trabajo» Anexos A y B.
4) Solicitar certificado médico de las primeras atenciones.
5) Realizar la denuncia o exposición policial. Solicitar copia.
6) Copia certificada y legible de Libro de Asistencia y circulares en donde figure :
A) Horario de Entrada y Salida del Agente.
B)Firma del agente correspondiente al día del infortunio en caso de que el accidente sea a la salida o en el lugar de trabajo.
7) Copia certificada y legible de la 1° y 2° hoja del DNI.
8)Fotocopia certificada de la receta de medicamentos expedida por el facultativo.
9) En caso de que el accidente ocurriera en horario de trabajo y fuera del asiento laboral, presentar el instrumento por el cual el agente fue comisionado o autorizado a realizar tareas fuera del ámbito laboral establecido.
Licencia
Artículo 5 – Anexo Decreto 572/85 PEP
Cualquier accidente o enfermedad profesional sufrido por el docente durante el tiempo de prestación del servicio o en oportunidad de cubri el trayecto de su domicilio y el lugar de trabajo ( o viceversa) será causal para conceder hasta 2 ( dos ) años de licencia con goce íntegro de haberes y 1 año con el cincuenta por ciento (50%) de los mismo.
Los sueldos percibidos en virtud del presente artículo no son deducibles de los montos por aplicacion de otras normas legales corresponda abonar como indemnización.
Tendrán derecho: personal titular,interino o suplente.
Los gastos de asistencia médica,elementos terapéuticos y ortopédicos serán atendidos en su totalidad por la obra social al que pertenece el accidentado.( IASEP)
Fuente: Manual del Delegado Escolar – «Herramientas para el Trabajo Gremial» ADF-2012











